sábado, 25 de julio de 2015

CICLOS DE LA VIOLENCIA DE GENERO


La situación de violencia que la mujer sufre por parte de su pareja  en su relación, se explica porque la víctima  se vuelve cada vez más vulnerable, perdiendo con ello su capacidad de autodefensa.
Todo comienza con  una parte invisible o silenciosa que puede durar desde 1 a los 10 años de convivencia. Se inicia siempre de forma sutil, invisible a los ojos de la mujer. En estos comienzos se aprecia un exceso de control por parte del hombre hacia su pareja, que ella suele  confundir con celos, con una  preocupación excesiva por su parte  o, incluso,  como  signos de un gran amor hacia ella. Esta actitud controladora se evidencia  en muchos aspectos (su forma de vestir, su  trabajo, control de sus  gastos, control de salidas y de las amistades, intentos de separación de su familia) así como  humillación o menosprecio de  las cualidades o características de la mujer, intentando dejarla en muchas ocasiones en ridículo, A veces, delante de los demás, y en la mayoría de los casos, en la intimidad del  hogar.  De forma que va consiguiendo que ésta vaya perdiendo poco a poco su autoestima, su autonomía e incluso su capacidad o reacción o defensa ante esta  situación.
El comportamiento agresivo del varón va aumentando en frecuencia en intensidad, hasta que la mujer decide consultar o pedir ayuda, ésta se convierte en la fase visible. Donde muchos/as se enteran de la situación por la que están pasando. Muchas de ellas, se encuentran que no son creídas, dado que algunos de estos maltratadores suelen comportarse fuera de los muros del hogar de forma admirable, siendo, a los ojos de la sociedad, “el marido perfecto”
Nos encontramos con que el ciclo de la violencia es una secuencia repetitiva, que explica en muchas ocasiones  los casos del  maltrato crónico.
Se describen tres fases en este ciclo: acumulación de tensión, explosión y reconciliación, denominada, más comúnmente,  “luna de miel”.
–         Fase de acumulación de la tensión: En esta fase los actos o actitudes hostiles hacia la mujer se suceden, produciendo conflictos dentro de  la pareja. El maltratador demuestra su violencia de forma verbal y, en algunas ocasiones, con agresiones  físicas, con cambios repentinos de ánimo, que la mujer no acierta a comprender y que suele justificar, ya que no es consciente  del proceso de violencia en el que se encuentra  involucrada. De esta forma, la víctima  siempre intenta calmar a su pareja, complacerla y no realizar aquello que le moleste, con la creencia de que así evitará los conflictos, e incluso, con la equivoca creencia de  que esos conflictos son provocados por ella,  en algunas ocasiones. Esta fase seguirá en aumento.
       Fase de agresión. En esta fase el maltratador se muestra tal cual es y se producen de forma ya visible los malos tratos, tanto psicológicos, como físicos y/o sexuales. Ya en esta fase se producen estados de ansiedad y temor en la mujer, temores fundados que suelen conducirla a consultar alguna amiga, a pedir ayuda o a tomar la decisión de denunciar a su agresor.

     Fase de reconciliación, más conocida como “fase de luna de miel”: Tras los episodios violentos, el maltratador suele pedir perdón, mostrarse amable y cariñoso, suele llorar para que estas palabras resulten más creíbles, jura y promete que no volverá a repetirse, que ha  explotado por “otros problemas” siempre ajenos a él. Jura y promete que la quiere con locura y que no sabe cómo ha sucedido. Incluso se dan casos en los que puede llegar a hacer creer a la víctima que esa fase de violencia se ha dado como consecuencia de una actitud de ella, que ella la ha provocado, haciendo incluso que ésta llegue a creerlo. Con estas manipulaciones el maltratador conseguirá hacer creer a su pareja que “no ha sido para tanto”, que “sólo ha sido una pelea de nada”, verá la parte cariñosa de él (la que él quiere mostrarle para que la relación no se rompa y seguir manejándola). La mujer que desea el cambio, suele confiar en estas palabras y en estas “muestras de amor”, creyendo que podrá ayudarle a cambiar. Algo que los maltratadores suelen hacer con mucha normalidad “pedirles a ellas que les ayuden a cambiar”. Por desgracia ésta es sólo una fase más del ciclo, volviendo a iniciarse, nuevamente, con la fase de acumulación de la tensión.
Por desgracia estos ciclos suelen conducir a un aumento de la violencia, lo que conlleva  a un elevado y creciente peligro para la mujer, quien  comienza  a pensar que no hay salida a esta situación.
Esta sucesión de ciclos a lo largo de la vida del maltratador es lo que explica por qué muchas víctimas de malos tratos vuelven con el agresor, retirando, incluso, la denuncia que le había interpuesto.





QUE ENTENDEMOS POR: TRATA DE SERES HUMANOS.



Es la captación, traslado y recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción.
Al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación, normalmente esta explotación será sexual, haciéndolas trabajar en el mundo de la prostitución, en trabajos forzados, esclavitud, servidumbre o, llegando en algunos casos, a la extracción de órganos para su posterior venta.
Es un gran  Delito a nivel mundial tras el narcotrafico y el tráfico de armas. Que genera importantes sumas de dinero a las mafias dedicadas a este “negocio”.
En la trata nos encontramos con dos tipos de traslado: uno dentro del mismo país, pero aislando a la persona de su entorno, aislándola para dominarla  y controlarla y la segunda es trasladarla desde su lugar de origen, normalmente bajo engaños, a otros países donde serán esclavizadas, vendidas, obligadas a prostituirse, drogarse, etc.




LO QUE JAMÁS DEBE OLVIDARSE: LA TRATA EXISTE SÓLO PORQUE EXISTEN CLIENTES QUE LO SOLICITA.

DELIMITACIONES CONCEPTUALES: VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA DOMESTICA.


Desde que la violencia contra las mujeres salta del ámbito privado a convertirse en un asunto de interés Público por la difusión que  los medios de comunicación realizan sobre el tema, el legislador abordó el tema desde la perspectiva de maltrato familiar. Y así lo expresó con motivo de la inclusión del primer delito de violencia, justificando la nueva figura como forma de “proteger a los miembros físicamente más débiles del grupo familiar frente a conductas sistemáticamente agresivas de otros miembros del mismo.
A partir de estas ideas iniciales la jurisprudencia fue consolidando una doctrina que definitivamente sitúa el motivo de la tutela penal reforzada en la necesidad de proteger la dignidad de las personas que forman parte del núcleo de la vida doméstica y sobre todo, de dar protección a la familia como institución reconocida y amparada por nuestro ordenamiento constitucional.
De esta forma las causas de la violencia se buscan en la propia naturaleza de las relaciones familiares, cuyas características de subordinación y dependencia vendrían a favorecer una posición de dominio de ciertos miembros del grupo familiar sobre otros y la correlativa indefensión de éstos últimos. De ahí el predominio de “violencia doméstica”, adecuado para designar este fenómeno que desde el nacimiento de los malos tratos se ha orientado la respuesta del Derecho Penal.
Sin embargo,  la que menos encaja en esta perspectiva tuitiva centrada en las relaciones familiares de sujeción y vulnerabilidad es precisamente la mujer. La ley le reconoce plena igualdad con su pareja y salvo casos excepcionales, que nada tienen que ver con el sexo, sus características físicas y psíquicas no permiten calificarla como un ser por naturaleza “débil”, no siendo asimilable, de esta forma ni a los niños, ni a los ancianos ni a los incapaces, que por sus propias condiciones si ocupan una posición subordinada dentro del ámbito familiar.
A la mujer, es el agresor quien la hace vulnerable a través del ejercicio de la violencia. Su vulnerabilidad no depende de su posición jurídica dentro de la familia ni de sus condiciones personales, sino que es el resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantenerla bajo su control.
Es por este motivo que la causa de violencia contra las mujeres no debemos buscarla en la naturaleza de los vínculos familiares, sino en la discriminación estructural que sufren como consecuencia de la ancestral desigualdad en la distribución de roles sociales. En el dominio patriarcal. Aunque, en la práctica sea en el ámbito doméstico donde más se da este tipo de violencia.
Pero hay algo que no debemos olvidar, las agresiones sexuales o el acoso laboral también son manifestaciones de este fenómeno y nada tienen que ver con el contexto familiar.

De ahí lo inapropiado de identificar violencia de género con violencia doméstica. Esta confusión de conceptos hace que los demás tipos de violencia queden diluidos, y la violencia de género queda oculta tras otras formas de comportamiento violento, impidiendo que la sociedad visualice que se trata de la manifestación más extrema de una discriminación estructural que las mujeres vienen padeciendo desde tiempos remotos.
El camino indiferenciado que hasta ahora venía siguiendo el legislador español apuntando a la familia como chaus y a la vez víctima del fenómeno, pone al descubierto la resistencia de muchos sectores sociales a reconocer que la violencia de género existe como fenómeno social, es decir, como un tipo específico de violencia vinculado de modo directo al sexo de la víctima. Cuya explicación se encuentra en el reparto inequitativo de roles sociales, en pautas culturales muy asentadas que favorecen las relaciones de posesión y dominio del varón hacia la mujer.
La violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni doméstica sino de género. Es una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal.
En la IV CONFERENCIA INTERNACIONAL DE BEIJING DE 1995 se  proclama la violencia contra las mujeres como “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que conducido a la dominación masculina, a la discriminación y a impedir el pleno desarrollo de la mujer”
De esta forma no es lo mismo violencia de género y violencia doméstica, ya que una apunta a la mujer y la otra a la familia como sujetos de referencia. Las relaciones de pareja o de convivencia familiar son sólo un escenario privilegiado de esa violencia pero no pueden, ni deben, acaparar la multiplicidad de manifestaciones que se ocultan bajo la etiqueta “violencia de género”
Como afirman Miguel y José Antonio Lorente Acosta a la mujer no se le maltrata por ser madre, novia o ama de casa, sino por ser mujer, por ello es importante delimitar conceptualmente la violencia que se ejerce sobre la mujer, ya que al denominarla incorrectamente se está relacionando sólo con un ambiente concreto, el familiar o doméstico, y de ahí se puede pasar con relativa facilidad  a limitarlo a determinados tipos de familia, a ciertas circunstancias, a algunos hombres que son enfermos alcohólicos, o especialmente violentos, o también a mujeres que los provocan”


IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, FIRMADA EN SAN FRANCISCO EL 26 DE JUNIO DE 1945.
PREÁMBULO
“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
Art. 1. Los propósitos de las Naciones Unidas son:
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, SIN HACER DISTINCIÓN POR MOTIVOS DE RAZA, SEXO O RELIGIÓN.
Art. 8 La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
Art. 55.c “El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades”
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 10 DE DICIEMBRE DE 1948
(Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A(III) )
Art. 1. “Todos los seres humanos nacen libres iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Art. 2. “Toda persona tienen todos los derecho y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”
Art. 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”
Art. 7. “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”
Art. 16. “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos, en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”
Art. 23. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”
Art. 28. “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1966.
(Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el art. 49)
Art. 3 establece como compromiso de los Estados parte “garantizar a hombre y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos” en él enunciados.
Art. 26. “Todas las personas son iguales ante la Ley  y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la Ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, 16 DE DICIEMBRE DE 1966
(Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, y con entrada en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con el art. 27)
Art. 2. “Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social […]”

Art.3 “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto”
Art. 7. “El derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo, equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial:… Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie, en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual… Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.
Art. 10.2 “Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de Seguridad Social.”
DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1967, QUE SE COMPLETA CON LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1979
La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer expone como principio rector en su Art. 1. Que  “la discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.
Art. 11.1. “El principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que todos los Estados lo apliquen en conformidad con los principios de la carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos del  Hombre”
En la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su artículo 1 define esta discriminación como “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”
El art. 2 establece un catálogo de medidas de eliminación de la discriminación contra la mujer. Para ello, los Estados Miembros se comprometen a seguir una “política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto  se comprometen a:
a)                 Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio.
b)                 Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.
c)                  Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
d)                 Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
e)                 Tomar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
f)                   Adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
g)                 Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
En su artículo 5 Establece las líneas de políticas contra la discriminación :
“Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:
a)                 Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
b)                 Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos/as, en la inteligencia de que el interés de los hijos/as constituirá la consideración primordial en todos los casos”
CONVENIO Nº 100 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR.  
CONVENIO Nº 111 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.
CONVENIO Nº 156 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES.
CONFERENCIAS MUNDIALES DE NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MUJERES.
Naciones Unidas ha contribuido a impulsar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la convocatoria de conferencias mundiales con el objetivo de elaborar estrategias y propuestas de actuación en todo el mundo.
Desde 1975, año Internacional de las Mujeres, han sido convocadas cuatro conferencias.
I Conferencia Mundial del Año Internacional de las Mujeres: Igualdad, desarrollo y paz, celebrada en la ciudad de México en 1975. Se establece el primer Decenio de la Mujer y se decide elaborar la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que se aprueba en 1979.
II Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las Mujeres: Igualdad , desarrollo y paz, celebrada en Copenhague en 1980
III Conferencia Mundial para el examen y la evaluación de los logros de decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, desarrollo y paz, celebrada en Nairobi (Kenia) en 1985. Tras la evaluación de los objetivos logrados en el transcurso del Decenio de Naciones Unidas que se evidenció que las mejoras en la situación jurídica y social solo habían alcanzado a una pequeña minoría de las mujeres, se plantearon objetivos que buscaban contar con la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos sociales, como cuestión fundamental, para mejorar la realidad social. Esta es la primera vez que las Naciones Unidas empiezan a definir la estrategia de Mainstreaming de género.
IV Conferencia Mundial para la Mujer, celebrada en Pekín del 4 al 15 de septiembre de 1995. A partir de ésta se produjo un importante cambio en la concepción de la necesidad de utilizar el concepto de género para analizar las relaciones sociales entre mujeres y hombres en la sociedad. Se ratifican los derechos de las mujeres como derechos humanos y se concluye que la igualdad entre las mujeres y los hombres es una cuestión de interés universal, que beneficia de igual manera a las unas y a los otros. Reconociéndose que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA  LA MUJER DE 20 DE DICIEMBRE DE 1993.
“Constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del  hombre”
IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA.

   DERECHO ORIGINARIO:
A través de las sucesivas evoluciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el principio de igualdad entre hombres y mujeres ha adquirido una mayor presencia en el texto del tratado CE.
La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres queda reconocida como una de las misiones esenciales de la Comunidad (art. 2 del Tratado CE), la cual tiene la obligación de intentar eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades (apartado 2 del artículo 3 del tratado CE)
En virtud del artículo 13 El Consejo puede adoptar las medidas necesarias para luchar contra toda discriminación basada en el sexo.
En el Tratado de Ámsterdam, en vigor desde el 1 de mayo de 1999, se prevé que “La Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover la igualdad e introduce un apartado en el artículo 141TCE, que supone la cobertura normativa para sancionar la legitimidad, ya jurisprudencialmente consagrada como “derecho desigual igualatorio” de las llamadas medidas de acción positiva y discriminación inversa.
“Con el objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.”
  DERECHO DERIVADO

La acción de la Comunidad se ha ejercido en el terreno de la igualdad de trato en el ámbito del empleo, del trabajo, de la formación profesional y en ámbitos relacionados.
a)                 Directiva 75/117/CEE relativa al principio de igualdad de retribución entre los trabajadores de ambos sexos.
b)                 Directiva 76/207/CEE aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo. Esta Directiva contiene una definición del acoso sexual, que se considera una forma de  discriminación basada en el sexo y ofrece un apoyo más eficaz a los trabajadores que se consideran injustamente tratados por se empleador en razón de su sexo.
c)                  Directiva 86/613/CEE aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres a los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta propia.

d)                 Directiva 92/85/CEE, mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz o estén en período de lactancia.
CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Art.14 “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación […].

PROTOCOLO 12 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Art. 1. “El goce de todos los derechos reconocidos por la ley han de ser asegurados sin discriminación alguna, en particular por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional os social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Este artículo contiene las principales disposiciones de fondo del Protocolo. Su formulación se apoya en las siguientes consideraciones generales:
El Tribunal Europeo de Derecho Humanos ha interpretado de manera constante la noción de discriminación en su jurisprudencia relativa al artículo 14 del Convenio. Esta jurisprudencia ha destacado claramente, en particular, que no todas las distinciones o diferencias de tratamiento equivalían a una discriminación. Como ha indicado el Tribunal, por ejemplo, en la sentencia relativa al asunto Adulaziz, Caales y Balkandali del Reino Unido “una distinción es discriminatoria si carece de justificación objetiva y razonable, es decir, si no se persigue un objetivo legítimo o si no existe relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido” (Sentencia de 28 de mayo de 1985 Serie A nº 94, apartado 72). El significado de la palabra “discriminación” en el artículo 1 es idéntica al que se da en el contexto del artículo 14 del Convenio. La formulación francesa de ese artículo 1 (sans discrimination aucune, sin discriminación alguna) difiere ligeramente de la del artículo 14 (sans distinction aucune, sin distinción alguna), pero no implica un significado diferente; por el contrario, se trata de una adecuación terminológica para ilustrar mejor el concepto de discriminación en el sentido del artículo 14, alineando el texto francés con el texto inglés. En la medida en que no toda distinción o diferencia de trato equivale a discriminación, y debido al carácter general del principio de no discriminación no se ha considerado necesario ni oportuno incluir una cláusula restrictiva en el presente Protocolo.”

2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de cualquier autoridad pública, basada en particular en los motivos mencionados en el apartado 1”
CARTA SOCIAL EUROPEA DE 18 DE OCTUBRE DE 1961.
Art. 8. “Las trabajadoras en caso de maternidad, y las demás trabajadoras, en los casos procedentes, tienen derecho a una protección especial en su trabajo” “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho… las partes se comprometen:
–                     A garantizar a las mujeres, antes y después del parto, un descanso de una duración total de doce semanas, como mínimo, sea mediante vacaciones pagadas, sea por prestaciones adecuadas de la Seguridad Social o por subsidios sufragados con fondos públicos.
–                     A considerar como ilegal que un empleador despida a una mujer durante su ausencia por permiso de maternidad o en una fecha tal que el periodo de preaviso expire durante esa ausencia.
–                     A garantizar a las madres que críen a sus hijos el tiempo libre suficiente para hacerlo
–                     A garantizar  a las madres que críen a sus hijos el tiempo libre suficiente para hacerlo.
–                     A regular el trabajo nocturno de la mujer en empleos industriales.
–                     A prohibir el empleo femenino en trabajos subterráneos de minería y, en su caso, en cualesquiera otros trabajos que no sean adecuados para la mujer por su carácter peligroso, penoso o insalubre.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CARTA SOCIAL EUROPEA, HECHO EN ESTRANSBURGO EL 5 DE MAYO DE 1988.
Art. 1 “Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razones de sexo, las Partes se comprometen a reconocer ese derecho y a tomar las medidas adecuadas para garantizar o promover su aplicación en los siguientes campos: Acceso al empleo, promoción contra el despido y reinserción profesional; orientación y formación profesionales, reciclaje y readaptación profesional; condiciones de empleo y de trabajo, incluida la remuneración; desarrollo de la carrera profesional, incluido el ascenso.
2. No se considerarán discriminatoria, según el párrafo 1 del presente artículo las disposiciones relativas a la protección de la mujer, en particular por lo que respecta al embarazo, al parto y al período postnatal
3. El párrafo 1 del presente artículo no será óbice a la adopción de medidas concretas para remediar las desigualdades de hecho.
4. Podrán excluirse del alcance del presente artículo, o de algunas de sus disposiciones, las actividades profesionales que, por su naturaleza o las condiciones de su ejercicio, no puedan encomendarse más que a personas de un sexo determinado”
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN EUROPEA
Art. 2 “La Comunidad tendrá por misión promover  la igualdad entre el hombre y la mujer
Art. 3 “En todas las actividades contempladas en el presente artículo, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad”
Art. 13 “Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, u orientación sexual.”
Art. 137 “Para la consecución de los objetivos del art. 136 la Comunidad apoyará y completará la actuación de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:
i). la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y el trato en el trabajo.”
Art. 141. “Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.”
“Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.”
TRATADO DE LISBOA, FIRMADO EN LISBOA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2007
PREÁMBULO.
Se añade:
“Inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables o inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho”
Art. 1 Bis. “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Art. 2 “la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño”
Art. 8 “La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos.”
Art. 63. “ El parlamento Europeo y El Consejo adoptarán , con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los siguientes ámbitos:
d). la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños”
ANEXO AL TRATADO DE LISBOA
“La conferencia conviene en que, en su empeño general por eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre, la unión tratará en sus distintas políticas de combatir la violencia doméstica en todos sus formas. Es preciso que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir y castigar estos actos delictivos y para prestar apoyo y protección a las víctimas”
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA, NIZA 7 DE DICIEMBRE DE 2000
Art. 1. “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida”
Art. 3 Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica”
Prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo, en cuanto tales, se conviertan en objeto de lucro.”
Art. 4 Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Art. 5. “Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie podrá se constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio
Se prohíbe la trata de seres humanos”
Art. 6 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Art. 20. “Todas las personas son iguales ante la ley”
Art. 21 “Se prohíbe toda discriminación y en particular la ejercida por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”

Art. 23 “La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas a favor del sexo menos representado.”
Art. 33 “Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por  maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o la adopción de un niño.”
Art. 47. “Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tienen derecho a la tutela judicial efectiva, respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.
Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída, equitativa y públicamente, y dentro de un aplazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes, siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.”
DIRECTIVA 2000/78/CE DEL CONSEJO DE 27 DE NOVIEMBRE RELATIVA AL ESTABLECIMIETNO DE UN MARCO GENERAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN
DIRECTIVA DEL CONSEJO 2004/113/CE DE 13 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APLICA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTGRE HOMBRES Y MUJERES AL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS  Y SU SUMINISTRO
DIRECTIVA 2006/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 5 DE JULIO DE 2006, RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPOTUNIDADES E IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN ASUNTOS DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN, DE 16 DE JUNIO DE 2008, RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN COMITÉ CONSULTIVO PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES (2008/590/CE)
REGLAMENTO CE Nº 1922/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006 POR EL QUE ESE CREA UN INSTITUTO EUROPEO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE TOLERANCIA CERO ANTE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997.
Vincula la violencia de género al “desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en los ámbitos social, económico, religioso o político.








VIOLENCIA DE GENERO: DENUNCIAR SIEMPRE.


Por la persistencia de algunos mitos, muchos ven la agresión sexista como algo "privado" que debe tratarse en el ámbito familiar. De lo individual a lo público, por qué es clave actuar rápido para cortar el ciclo de violencia.
El concepto "violencia de género" se refiere a "todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño de naturaleza física, sexual o psicológica, incluyendo las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad para las mujeres, ya se produzca en la vida pública o en la privada".
La violencia sexista ejercida por el varón agresor contra una mujer es un círculo que comienza con sutiles formas de manifestación y es importante estar alerta para detectar estas señales indicadoras de una relación violenta. Los celos, el control y el aislamiento son el comienzo de un ciclo de violencia. En el siguiente ciclo vendrán el primer empujón y el primer golpe. Luego llegarán el pedido de perdón y la promesa de que nunca más se repetirá. Pero este ciclo volverá a comenzar cada vez con más violencia.
Es fundamental que las mujeres que están viviendo una relación de violencia se acerquen a profesionales para que se fortalezcan y comprendan que ese círculo no es generado por ellas y que el objetivo del varón agresor es controlar y dominar, razón por la cual siempre tendrá la excusa o el argumento para violentar. Y tener presente que "si te controla, te grita, te descalifica, eso no es amor, es violencia".
Existen diferentes tipos de violencia contra las mujeres: psicológica, física, sexual, simbólica, económica y patrimonial. Estas modalidades contemplan desde lo intrafamiliar hasta lo institucional, es decir, todos los ámbitos en los que se desarrolle la violencia.
El denominador común de las mujeres en situaciones de violencia de género es encontrarse con una baja autoestima, un alto nivel de confusión, desvalorización, dependencia y aislamiento. Es fundamental fortalecerlas y orientarlas para que puedan utilizar los recursos que tienen.
Para ayudar a una mujer que esté atravesando esta situación, en primer lugar tendremos que escucharla y orientarla para que pueda acudir a alguna institución que cuente con un equipo interdisciplinario y que evalúe la situación de riesgo en la cual se encuentra.
Es importante comprender que cuando están en peligro la libertad y la seguridad de una persona –en este caso, de una mujer que es maltratada– esta situación pasa a ser un delito. Por lo tanto deja de ser algo privado, porque ningún delito es privado. Los delitos se condenan y en este caso es imprescindible la condena social.

Si escuchamos una fuerte pelea en una casa vecina y nos damos cuenta de que hay una mujer que está siendo maltratada y optamos por "no meternos" con la excusa de que esa mujer es una desconocida, ¿que sentiríamos si la mujer maltratada fuera un afecto nuestro y alguien que escuchara la pelea subiera el volumen del televisor para no oír sus gritos?
Mirando para otro lado somos cómplices de la situación.
Llamar a una puerta para interrumpir una agresión muchas veces salva una vida, porque al hacerlo estamos impidiendo que el círculo de violencia continúe.
Se debe llamar a la policía si en la situación de violencia, desde lo que escuchamos, tenemos indicios de que la mujer corre peligro.
La violencia no es un destino para ninguna persona; de un vínculo de violencia se puede salir si pedimos ayuda y acudimos a los lugares donde nos pueden orientar y ayudar. Una vida libre de violencia es un derecho.
Los mitos sobre la violencia en la pareja están instalados en la sociedad y sostienen una cultura que justifica la agresión y culpabiliza a la mujer que es maltratada. Es importante reconocerlos.
• "Si una mujer se queda con la pareja aunque la maltrate es porque le gusta, porque si no se separaría". De hecho, la mayoría abandona la relación. Si no toman la decisión es por el nivel de confusión, dependencia emocional y aislamiento al que son sometidas.
• "Los hombres les pegan a sus parejas porque son alcohólicos o drogadictos". Las agresiones nunca son causadas por las drogas y el alcohol. Sólo algunos agreden si han consumido. La realidad indica que el consumo aumenta la intensidad o peligrosidad de las agresiones pero no las provocan.
• "Los hombres que maltratan a su pareja están locos o enfermos". La persona que padece un trastorno mental no tiene conciencia de sus actos, actúa sin control siguiendo sus impulsos. El hombre violento sí tiene conciencia de sus actos. Decide ejercer la violencia y a quién dirigirla. Casi la totalidad de los hombres que agreden no están enfermos ni "locos", son simplemente criminales.
• "Un hombre no maltrata porque sí, ella se lo buscó. Seguramente algo habrá hecho". Nada justifica una agresión. La conducta del agresor suele ser imprevisible e independiente de la conducta de su pareja.
• Aunque una mujer sea maltratada por la pareja, "hay que quedarse por los chicos". Ser testigos de agresiones tiene consecuencias graves sobre el bienestar emocional y la personalidad de las niñas y de los niños. Sostener este vínculo familiar es generar una escuela permanente de violencia.

• "Él le pega a la pareja porque a veces no se puede controlar". La agresión es una elección y tiene como objetivo el sometimiento y la dominación de la mujer.
• "La violencia hacia la mujer en la pareja sólo se da en familias sin educación o humildes". La violencia de género es un hecho que afecta a las mujeres, sin distinción de nivel sociocultural, educativo o económico.
• "Le pega a la pareja porque de chico le pegaban. No lo hace de malo". La relación no es la de causa-efecto, no todos los hombres que maltratan a sus parejas han sido testigos de violencia o han sido también maltratados. Hay hombres que han sido maltratados en su niñez y en la adultez eligen no repetir la historia de violencia en sus vínculos afectivos.
• "Las peleas en una pareja son cosas privadas, no hay que meterse". No es un asunto privado ya que es un delito contra la libertad y la seguridad de las personas. Mirar para otro lado nos hace responsables de que "el secreto" siga protegiendo al varón violento y aumente la soledad de la mujer que es maltratada.



LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ACTUAL, ANALISIS Y PROPUESTAS DE PREVENCION.


PALABRAS CLAVES: Perfil del Agresor, Perfil de la víctima, Tipos de violencia, Creencias, Actitudes y Estereotipos, Construcción del Género, Prevención.
RESUMEN.
La violencia contra la mujer constituye en España un problema social importante y los datos actuales nos indican que las medidas adoptadas por el sistema jurídico son insuficientes. Desde diferentes ámbitos se ha intentado abordar dicho fenómeno, considerando que son diversos los tipos de factores que contribuyen a la emergencia de este hecho. En ocasiones, se tiende a justificar la violencia contra la mujer apelando a posibles desequilibrios mentales del agresor; sin embargo, creemos que existen, junto con los factores psicológicos de la víctima y del agresor, otro tipo de factores de carácter social, que influyen significativamente en las acciones violentas. Desde esta perspectiva intentamos abordar dicha cuestión; por eso, el objetivo de este trabajo consiste en reflexionar sobre las causas que inciden en la violencia contra la mujer, llevando a cabo un recorrido que analice el perfil del agresor y de la víctima, y proponiendo estrategias preventivas sociales y psicológicas respectivamente. La aplicación de acciones punitivas hacia los agresores no reduce el número de conductas violentas contra la mujer; por esta razón, se plantea como posible alternativa cambiar los factores que construyen los estereotipos de género y modelos sociales actuales.
INTRODUCCIÓN.
Hasta finales del decenio de 1980 la violencia contra la mujer no fue un tema prioritario. Los estudios realizados indican que se trata de una problemática social que trasciende aspectos económicos, sociales, psicológicos y culturales. Algunos modelos aseguran que el ser humano es agresivo por naturaleza, pero cuando abordamos el concepto de violencia no debemos omitir la carga social y cultural que influye y actúa en el potencial de la agresión. Por esta razón, la socialización y los constructos emergentes de ésta adquieren un papel relevante en dicha cuestión. Siempre que aludimos a la violencia contra la mujer nos referimos a la violencia física, sexual y psicológica que se produce en la familia, en la comunidad en que vivimos y a todo tipo de violencia tolerada por el Estado.
TIPOS DE VIOLENCIA.
Los tipos de violencia que podemos encontrarnos son: malos tratos emocionales, malos tratos sociales, malos tratos ambientales, malos tratos económicos, violencia física, violencia sexual y violencia psicológica. Este último tipo de violencia es la más frecuente, pero al mismo tiempo la más invisible, y por esta razón, profundizaremos en un estudio más detallado de la misma. La violencia psicológica siempre tiene un componente intencional, pues el objetivo es herir a otra persona. Se trata de un maltrato sutil y complejo de descubrir porque el agresor la niega y no deja huellas.
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA SOCIEDAD ACTUAL: ANÁLISIS Y PROPUESTAS DE PREVENCIÓN.
Este clase de violencia tiene los siguientes componentes: control o ejercicio de dominio; aislamiento de la familia, de los amigos y del entorno social para que la mujer sólo se centre en él y no sea independiente; celos patológicos; acoso mediante la repetición de un mensaje para que la mujer acabe saturando su juicio y su capacidad crítica; denigración al atacar el entorno de la mujer; humillaciones que la ridiculizan y atentan contra su dignidad; actos de intimidación que suceden cuando se ejerce la violencia sobre los objetos propios de la víctima con la intención de suscitar el miedo, indiferencia ante las demandas afectivas al no mostrar interés por las necesidades de ella y todo tipo de amenazas siempre relacionadas con las personas cercanas.
MODELOS PSICOLÓGICOS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Entre los modelos teóricos que han intentado explicar la violencia contra las mujeres destacamos los siguientes:
· MODELO CONDUCTUAL: entiende que tanto la conducta normal como anormal es aprendida, de manera que los factores heredados son secundarios. Desde este modelo la víctima, percibida como una persona desequilibrada, es la responsable de originar problemas. El agresor, en consecuencia, establece una relación de desequilibrio de poder acompañada de abusos, y las mujeres ante la violencia van creándose una nueva identidad. Cuando la mujer es maltratada, el agresor recurre a un chantaje emocional; se trata de una situación a la que la mujer le cuesta ceder cada vez más. El hombre violento posee una baja autoestima y por eso, busca una mujer sobre la que ejercer el control, sometiéndola al aislamiento. Al mismo tiempo, la mujer cree que tiene todo bajo control, sin comprender cualquier conducta violenta procedente del hombre; y como pretende mantener vivo el matrimonio es incapaz de actuar ante la violencia (indefensión aprendida) e intenta justificar la conducta del hombre violento, evidenciando una vulnerabilidad extrema.
· MODELO COGNITIVO: las cogniciones son formas de expresión verbal como imágenes basadas en actitudes o supuestos desarrollados desde experiencias tempranas. Desde este modelo, los esquemas adquieren una mayor relevancia, además se basan en experiencias y son modos de poder conocer el mundo, si bien en ocasiones los esquemas pueden conducirnos a errores y a modos equívocos de interpretar la realidad. Asimismo, cuando hay violencia familiar, los hombres violentos se caracterizan por sus distorsiones cognitivas minimizando o maximizando un suceso, personalizando, generalizando, aplicando pensamientos dicotómicos o extremos y realizando abstracciones selectivas e inferencias arbitrariamente.
· MODELO PSICODINAMICO: concibe al hombre dominado por fuerzas instintivas, enfatizando sus logros como lo más importante. Estos hombres son incapaces de expresar sentimientos, de hablar de sí mismos y de asumir la responsabilidad, presentándose como víctimas, desviando la conversación, culpando a la pareja y presentando la mayoría un antecedente de abuso o abandono.

· MODELO INTERRACIONAL COMUNICACIONAL: se centra en cambiar patrones de interacción interpersonal. La familia se entiende como un sistema en transformación que se adapta a las exigencias sociales. En este sentido, es de destacar la presencia de diferentes fases en la evolución de una familia, entre las que se encuentra el modelo de familia patriarcal, caracterizado porque el hombre busca el poder y la autoridad, y la mujer se dedica a la crianza y a sus obligaciones maternales. Cuando este modelo patriarcal se consolida, resulta fácil encontrar comportamientos de maltrato emocional y aislamiento social del hombre hacía la mujer.
· MODELO INTERACTIVO DE LA VIOLENCIA: aborda como factores implicados en la violencia la vulnerabilidad de la familia, el estrés situacional, los recursos individuales (económicos, educativos, psicológicos, etc.), familiares (cohesión, comunicación y adaptabilidad), sociales (nivel de aislamiento) y el contexto sociocultural (valores y normas).
· MODELO DE LOS MECANISMOS PSICOLOGICOS DE LA VIOLENCIA EN EL HOGAR: desde esta aproximación, la conducta violenta guarda una estrecha relación con actitudes de hostilidad, con el estado emocional de ira, con los trastornos de personalidad, con la presencia de factores precipitantes como son el consumo de sustancias, con la percepción de vulnerabilidad de la víctima y con el refuerzo de conductas violentas previas.
PERFIL DE LA MUJER MALTRATADA.
La mujer maltratada presenta un perfil muy concreto; la normalidad de sufrir maltrato es tal que aumenta su capacidad para afrontar situaciones adversas; además, se producen distorsiones cognitivas, sentimientos de depresión, rabia, culpa, sumisión, baja autoestima, rencor, falta de proyección de futuro, déficit en solucionar problemas, suicidio, trastornos de ansiedad, disfunciones sexuales, conductas adictivas, inadaptación reflejada porque hay aislamiento social motivado por el agresor, cuadros clínicos que provocan inadaptación emocional, alteración de las relaciones familiares, bajo rendimiento laboral, absentismo laboral, asilamiento de los compañeros y trastorno de estrés postraumático. Igualmente, la mujer maltratada desarrolla mecanismos que le permiten adaptarse a la violencia y dependiendo del nivel de intensidad de ésta manifiestan sorpresa, alerta, desorientación o se acostumbran. Toda mujer que vive en un ambiente violento se adapta porque ha aceptado el abuso de poder ejercido por el hombre. Junto a este rasgo, y como consecuencia del dominio y de la manipulación, aparece la dependencia hacia el agresor.
PERFIL DEL HOMBRE AGRESIVO.
Los hombres violentos niegan su violencia y atribuyen el problema a su mujer. Ellos se autoerigen como víctimas que necesitan compasión y que carecen de una comunicación adecuada, razón por la cual se expresan con la ira.
Entre los hombres agresivos podemos encontrarnos con diferentes tipologías, así destacamos: personalidades narcisistas, caracterizadas por utilizar la debilidad del otro para engrandecerse. Son personas intolerantes ante las críticas, dominantes, seductores, no empáticas, critican a todos, no admiten reproches, no son responsables de lo negativo y necesitan al otro para controlarle. Otro tipo son las personalidades antisociales o psicópatas; éstas no se adaptan a las normas, son insensibles al dolor, engañan, son impulsivos, viven el momento, carecen de remordimientos y desconfían de las emociones. También cabe señalar las personalidades obsesivas definidas como perfeccionistas sobre todo en la dimensión profesional, en el plano social son conformistas y respetuosos con las leyes; y en la vertiente personal, les resulta difícil convivir y temen los excesos emocionales. Por otra parte, las personalidades paranoicas contempladas como meticulosas, perfeccionistas, dominantes y con escaso contacto emocional. Asimismo, destacan los sujetos Bordeline caracterizados por su irritabilidad, rabia, reacciones emocionales intensas, cambios de humor y relaciones conflictivas. Y por último, los perversos narcisistas que son manipuladores, mentirosos, adaptados socialmente, inmaduros, tranquilos, fríos, egocéntricos, con deseo de poder, y con capacidad de control emocional.
En general, en la conducta del violento se hace presente la desresponsabilización, es decir, la minimización de sus actos haciendo responsable a la mujer. Esta conducta hace que la mujer perciba la agresión del hombre como inexplicable. Socialmente espera que los hombres desempeñen papeles dominantes, aunque para conseguirlo tengan que utilizar comportamientos manipuladores o violentos. Se trata de hombres psicológicamente débiles, con alta dependencia hacia la pareja confundiendo amor con posesión; por eso, cualquier conducta que evoque una separación les hace irritables.
A los hombres se les ha instruido en el deseo de ejercer el dominio sobre las mujeres; han sido pues percibidos como activos y dominantes, mientras que las mujeres, continuando con los estereotipos, se han percibido como pasivas y sumisas. Entonces, cuando el hombre ejerce la violencia contra la mujer hay que decir que se trata de una violencia fruto de un patriarcado desde el cual el hombre demuestra su control y autoridad, y la mujer su sumisión y resignación para conservar al hombre. También, hay que señalar un factor importante entre las mujeres y es su tendencia a reproducir el modelo de pareja que formaban sus padres, de tal modo que las mujeres que han sido maltratadas en la infancia tienen más riesgo de ser víctimas de violencia conyugal. Y fruto del aprendizaje social destacamos estudios que afirman que en hogares donde la madre ha sufrido violencia, los hijos tienen mayor tendencia a ser violentos y las hijas a ser víctimas. Por esta razón, es fácil que cuando llegue la agresión para la mujer, ésta se acostumbre e incluso tolere más la violencia psicológica que la física.
El dominio, propio de todo hombre violento, se desarrolla en dos tiempos: primero aparece con la seducción y después, si la mujer se resiste el hombre, éste utiliza procedimientos más violentos. Durante esta fase, la mujer pierde la confianza en sí misma y cree que sigue siendo libre cuando en realidad está siendo sometida. Esta relación de dominio bloquea a la mujer porque le impide razonar o comprender. Como consecuencia del ejercicio del dominio, la mujer no se rebela contra el abuso, sino que se vuelve obediente e incluso tiende a proteger al agresor. Pero, la destrucción se produce más tarde con estrategias de persuasión, de manipulación y de dominación más directas. Es posible que la mujer se rebele ante esta situación, provocando en el hombre la aplicación de nuevas técnicas como el lavado de cerebro, desde el cual se produce una persuasión coercitiva que puede ser física o psicológica y que oscila desde el aislamiento de la persona hasta el chantaje o manipulación verbal.
También, se puede recurrir a técnicas cognitivas intentando provocar distorsiones en la comunicación para instaurar el dominio. Cuando las mujeres soportan el maltrato es porque están bajo el dominio; en estos momentos surge lo que se denomina impotencia aprendida, desde la cual las agresiones son imprevisibles e incontrolables, y no hay medio para cambiar la situación. Las mujeres víctimas no comprenden por qué aparece la agresión, instalándose en ellas una falta de motivación, de incompetencia y de vulnerabilidad.
LA SOCIALIZACION Y LA CONSTRUCCION DEL GENERO.
En la violencia contra la mujer. El modelo patriarcal ha influido sustancialmente en la percepción del hombre y de la mujer en la sociedad actual. Así, a la mujer se le han atribuido funciones como el cuidado familiar y la crianza, mientras que el hombre es el que mayor protagonismo ha tenido y tiene en la sociedad, hecho que ha justificado la mayor asunción de responsabilidades, pudiendo aspirar a puestos profesionales de mayor relevancia; son atribuciones y actitudes a las que no puede negarse el hombre. Desde esta estructura de sociedad las relaciones humanas que se establecen son de poder, de dominio-sumisión y no igualitarias. Junto a este modelo hay que destacar el concepto de socialización que se desarrolla entre la cultura masculina y femenina, entendidas como modos de vivir el mundo; son culturas en las que influyen los roles de género, es decir, cómo se espera que socialmente actúen hombres y mujeres. Los procesos de socialización son diferentes para la cultura masculina y para la femenina. Sin embargo, desde la estructura patriarcal sólo existe un modo de ver el mundo que es el dominante. Y por eso, al hombre se le educa para la seguridad, la fortaleza, la autonomía, la agresividad, la actividad, la rapidez y la valentía; y a la mujer para la debilidad, la dependencia, la ternura, la inseguridad, la pasividad y la cobardía. Además, a cada uno se le enseña a comportarse según los roles que deben desempeñar, de tal manera que de la mujer se espera que sea madre y esposa, mientras que del hombre se espera que sea el responsable del poder económico, social y sexual; de hecho cuando un hombre es poco valiente, poco agresivo y poco dominante, se dice que es poco varonil y lo mismo sucede con las mujeres que se comportan con valores masculinos. En definitiva, lo masculino y lo femenino construye la identidad del hombre y de la mujer respectivamente. Como consecuencia de esta construcción de género, el modelo de relación social se basa en la dominación en el caso del hombre y en la sumisión en el de la mujer. Y el valor expresado por el hombre se sustenta en relaciones de poder siempre con carácter violento mientras que el de la mujer se focaliza en el mundo las emociones y relaciones familiares.
Son estas diferencias presentes entre hombres y mujeres las que nos permiten concluir que se trata de un concepto construido socialmente y que por lo tanto puede y debe ser cambiado, de modo que: “La violencia es aprendida socialmente, no es innata a la biología o genética del varón. Es una forma de ejercer poder mediante el empleo de la fuerza física, psíquica, económica o política. Necesariamente implica que existan dos pueblos o dos personas. Uno se encuentra en una posición superior a la otra”.
La violencia contra la mujer en la sociedad actual: análisis y propuestas de prevención. Pero cuando aludimos a la construcción de género tenemos que considerar también la influencia de los estereotipos, entendidos como guiones de conducta que sirven para limitar los comportamientos diarios tanto de hombres como de mujeres, reforzando los adecuados y eliminando los inadecuados. Parte de la responsabilidad de las conductas violentas del hombre hacia la mujer se sustenta en los estereotipos tradicionales, ya que son los que mantienen las desigualdades y normalizan el dominio masculino sobre la mujer. Así pues, un eje clave que justifica la violencia contra la mujer es la construcción del género al fomentar las desigualdades entre hombres y mujeres, y creer que el hombre es superior a la mujer. De manera que cuando se habla de violencia contra la mujer hay que tener en cuenta la construcción cultural por el cual hombres y mujeres se ven sometidos a desempeñar unos roles concretos. La asunción de estos roles permite un tipo u otro de socialización. Y por eso nos encontramos con el ideal femenino que caracteriza a las mujeres como emotivas, sensibles y dependientes, y a los hombres como autónomos, fuertes y racionales. El modelo de masculinidad tradicional hegemónica construye la identidad desde el modelo de hombre, relegando a la mujer a un segundo plano. Es entonces cuando los hombres interiorizan valores como autoeficiencia, conflictividad en el modo de resolver conflictos, autoridad sobre mujeres y respeto a la jerarquía. Por eso, si pretendemos conocer las causas de la violencia debemos recurrir a la influencia de los modelos patriarcales de la sociedad, desde los que se han creado mitos y estereotipos que han degradado a la mujer a una situación de inferioridad. Simultáneamente lo que ha sucedido es que lo femenino ha sido desvalorizado tanto en hombres como en mujeres, mientras que se han sobrevalorado aptitudes y características masculinas. En todo este proceso parece que las mujeres han sido víctimas de la sociedad patriarcal y los hombres se han sentido presionados a desempeñar un rol estereotipado, alejado de la sensibilidad, el afecto y el compromiso. De este modo cabe señalar que:
“La cultura patriarcal ha establecido los roles esperados desde una perspectiva jerarquizada según el sexo. Esto dio origen a una repartición no equitativa del poder, el cual posibilita el acceso a la libertad, la cultura, la educación, la riqueza y la participación social activa.” (CORSI, 2003:186-187)
La socialización del rol de género se realiza a través del aprendizaje, siendo éste el medio para transmitir valores, actitudes y reglas. En este sentido, ya desde la infancia se desarrollan los estereotipos de género y se cristalizan en el modo en que los padres consideran cómo debe comportarse un niño o una niña; aquí el proceso de aprendizaje juega un papel esencial. Desde la teoría cognitiva social se puede afirmar que mediante el procesamiento cognitivo de las experiencias se construye la identidad de género, se aprende sobre los papeles sociales de cada sexo y se extraen las normas para dominar el tipo de conductas propio de su sexo.
Y es de este modo cómo se actúa según el esquema preestablecido socialmente. A lo largo del desarrollo evolutivo del niño se va desarrollando el rol de género y los niños comienzan a imitar y a elegir modelos, de manera que a los 5-6 años se ajustan a los tipos de masculinidad y feminidad; a los 8 años la postura es más liberal y a los 10 años las diferencias sexuales se acrecientan. Después, en la adolescencia establecen una identidad personal y se aceptan los estereotipos. Si diferenciamos por sexo podemos destacar, por una parte, que las niñas, al encontrarse cerca de la madre, aprenden los rasgos de personalidad, actitudes, valores y roles maternales relativos a lazos afectivos y personales. Así, el rol de género femenino está constituido por los siguientes estereotipos: pasivas, tiernas, sumisas, obedientes, vulnerables y dedicadas al cuidado de los demás. Las mujeres que se adaptan a estos estereotipos perciben a los hombres como signos de poder y autoridad, y el niño desde pequeño se identifica con el rol y los rasgos del padre. La masculinidad implica negar la relación con la madre y tener presente elementos universales del rol masculino. El resultado es desempeñar roles sociales abstractos y despersonalizados. Igualmente, los hombres se asocian con los siguientes comportamientos estereotipados: agresivos, competitivos, alto grado de exigencia de éxito, sabiduría, mando, valentía y conocimiento. Es entonces cuado el hombre bien adaptado al estereotipo de género percibe a la mujer como débil y hostil.
Por lo tanto, podemos concluir que, en la construcción del género y en los procesos de socialización, la familia constituye el referente con el que los nuevos miembros se van a identificar. Los adultos pues influyen en los procesos de identidad tanto del niño como de la niña. Ya desde muy pequeños los padres transmiten los patrones de género y tratan a los niños de modo diferente a las niñas.
Sin embargo, no podemos ignorar que existe otro factor de interés en este proceso: los medios de comunicación que promueven la configuración de los estereotipos de género, exponiendo tanto imágenes que infravaloran socialmente a la mujer como imágenes que refuerzan las cualidades de poder, el trabajo productivo, la toma de decisiones y la autosuficiencia en los hombres.
En definitiva, socialmente a los hombres se les prepara para desempeñar un rol dominante y si no lo consiguen pretenden obtenerlo por la fuerza; para ellos, la violencia es un medio de control a la mujer. La socialización hace que los hombres tengan un papel basado en el poder, en la autoridad y en el dominio; y las mujeres en roles puramente femeninos como la dulzura y la expresión de las emociones. Como afirma Pierre
Bourdieu: “todo lo que es valeroso, respetable, digno de admiración es de orden masculino, mientras que lo débil, despreciable o indigno pertenece al registro femenino”. (HIRIGOYEN, 2006: 95)
PROPUESTAS DE PREVENCION.
Para evitar el desarrollo del género basado en estereotipos que están en sintonía con la emergencia de conductas violentas es necesario que la sociedad abogue por construir un nuevo concepto de masculinidad que no esté unido a la fuerza y a la agresividad. Se trata pues de interiorizar estereotipos y prejuicios sexistas para evitar la violencia de género y construir así un nuevo modo de ver y comprender la realidad. Es entonces cuando desde la niñez, hombre y mujer están influenciados por mensajes que forman parte de la vida cotidiana y modelan rasgos de personalidad y pautas de comportamiento. Todo esto forma parte de un proceso de identidad determinado por el aprendizaje. Igualmente, es necesario romper los estereotipos que promueven un modelo masculino tradicional y para ello se debe tomar conciencia de la influencia que ejercen los mismos, intercambiar información de los mensajes sociales, buscar referentes o modelos con características positivas y pensar en el modo de cambiar los comportamientos estereotipados. Los estereotipos influyen en la concepción de la realidad, en las creencias y en  los valores. Se trata entonces de promover modelos de género que eliminen las jerarquías, el poder y el dominio de un sexo sobre otro, y eliminar tanto modelos masculinos que se sustenten en el dominio y desprecio hacia la mujer, como modelos femeninos que promuevan la sumisión y la dependencia.
Como ya hemos comentando anteriormente, la violencia de género es fruto del aprendizaje; por eso, hay que prevenir desde el momento en que se están aprendiendo los modelos sociales, ya que desde los modelos sociales se consolidan actitudes en los hombres como la intolerancia, la escasa empatía y la invulnerabilidad.
Para prevenir las conductas violentas se debe actuar en la familia, en la escuela y en los medios de comunicación.
En este sentido, la prevención debe valorar la cultura feminista, saber solucionar conflictos sin violencia, ayudar a expresar sus sentimientos, educar para lo maternal y doméstico, promover formas de identidad masculina no basadas en el poder y la violencia, educar en la empatía, fomentar las relaciones interpersonales, desarrollar una adecuada comunicación, promover actividades educativas, preventivas y de sensibilización dirigidas a niños y adultos para desarrollar comportamientos respetuosos, luchar por transformar estructuras desigualitarias y autoritarias desfavorables para las mujeres, condenar social y legalmente
la violencia de género en todas sus formas, entender que la violencia no es la vía para resolver conflictos, redefinir el modelo de masculinidad tradicional cambiando los paradigmas de fuerza y de poder, reeducar y rehabilitar a los hombres que agredan a las mujeres, favorecer la construcción de la identidad propia, incluir
la lucha contra el sexismo en el currículum escolar favoreciendo cambios cognitivos, afectivos y conductuales, integrar la lucha contra el sexismo apelando al respeto de los derechos humanos, intervenir en la escuela, tener experiencias de discusión y aprendizaje cooperativo en equipos heterogéneos, orientar para que afronten la incertidumbre y desarrollen habilidades que luchen contra la violencia y la exclusión, comprender la naturaleza de la violencia y desarrollar alternativas a la conducta violenta. Junto a estas propuestas no podemos olvidar la presencia de campañas de sensibilización que permitan coordinar los recursos y servicios públicos, concienciando de la violencia en el trabajo y sensibilizando a los profesionales. La situación actual reclama con urgencia la presencia política que permita otorgar coherencia a los programas de intervención, tanto para la víctima como para el agresor, tener un mayor compromiso con el sector de la salud, dar una respuesta óptima desde el sistema judicial, capacitar a los profesionales, velar para que se cumplan las medidas cautelares, y disponer de recursos materiales y humanos.
CONCLUSIONES

CITAS MISOGINAS


Es impresionante la de chistes, refranes, citas y frases misóginas que circulan por el espacio social en forma de humor o de autoridad incuestionable.
Enfada leer a hombres sabios misóginos que han aportado, transformado y moldeado la cultura occidental a lo largo de los siglos.... pero también es impresionante la cantidad de mujeres que se han subordinado al dominio masculino, se han autodenigrado, han despreciado a sus semejantes humanas y se hayan aprovechado de su condición de víctimas para obtener ventajas.
Impresionante, en general, el enorme peso del patriarcado en nuestra cultura occidental....
Como podeis ver, a las mujeres se las ha tachado siempre de inútiles, ignorantes, infantiles, malvadas, codiciosas, rebeldes, irracionales, caprichosas, viciosas, cotillas, etc. y siempre se las ha comparado con los animales o las fuerzas de Satán...
Menos mal que los tiempos cambian... aunque sea muy poco a poco. Hoy en día está muy mal visto desde el punto de vista políticamente correcto decir cosas como estas:
"La mujer es, reconozcámoslo, un animal inepto y estúpido, aunque agradable y gracioso".
Erasmo de Rotterdam       
"La hembra es hembra en virtud de cierta falta de cualidades".
Aristóteles, filósofo griego.
"De todos modos casáos, si dais con una buena esposa seréis felices, si dais con una mala llegaréis a ser filósofos". Sócrates

"¿Qué es la mujer? Confundimiento del hombre, bestia que nunca se harta, cuidado que no tiene fin, guerra que nunca queda, peligro del hombre que no tiene en sí mesura."
Alfonso X el Sabio. Primera Crónica General-
"El padre debe ser más amado que la madre, pues él es el principio activo de la procreación, mientras que la madre es tan sólo el principio pasivo".
Santo Tomás de Aquino.
"La mujer es un manjar digno de los dioses, pero a veces lo guisa el Diablo". Shakespeare.
“Toda la educación de las mujeres debe girar en torno a los hombres. Gustarles, serles de utilidad, propiciar que las amen y honren, educarlos cuando son jóvenes, cuidarlos de mayores, aconsejarles, consolarlos, hacer que la vida les resulte agradable y grata, tales son los deberes de las mujeres en todos los tiempos”,
Jean Jacques Rosseau en Émile
"Por muchas razones, no es bueno que la mujer estudie y sepa tanto".
Molière
La meditación profunda y el examen prolongado son nobles pero pesados (para ellas) El estudio trabajoso y la reflexión penosa, aunque la mujer fuese lejos en ello, borran los méritos peculiares de su sexo”
Immanuel Kant, filósofo.
"Las mujeres están para ser gustadas. Después, unas se dejan, otras no... Eso ya va por provincias". Camilo José Cela.
"A causa de la debilidad mental el psiquismo femenino tiene muchos puntos de contacto con el infantil y el animal."
Antonio Vallejo-Nájera. 1938
"La mujer en estado de naturaleza es la prostituta."
Edmundo González Blanco. La mujer según los diferentes aspectos de su espiritualidad. 1930
"Se ha tratado de emancipar a la mujer, una idea hermosa, es cierto; lo han conseguido en parte y han hecho de la mujer una cosa rara, que fuma, enseña las pantorrillas, habla de arte y no quiere hacer chicos. Creo que serían más agradables las mujeres de hace trescientos años."
Pío Baroja. Crónica sentimental. 1902

"¿Qué cosa es, yo te ruego, la mujer, sino una despojadora de la juventud, muerte de los viejos, consumadora del patrimonio y bienes, destrucción de la honra, vianda del diablo, puerta de la muerte, hinchamiento del infierno?"
Luis de Lucena. Repetición de amores.
"Yo la quiero muy tonta, / que en todo tema / mucho mejor es tonta / que bachillera."
Antonio Muñoz.
"Y, puestos a elegir, preferimos a aquella callada y silenciosa, que nos considera maestros de su vida y acepta el consejo y la lección con a humildad de quien se sabe inferior en talento."
José Juanes. Medina]
"Si las mujeres no existieran, el dinero no tendría ningún sentido".
Aristóteles Onassis, multimillonario.
"A las mujeres les gustan los hombres desesperados; si no los encuentran, los hacen". Leon Daudi.
"La única manera de comportarse con una mujer es haciendo el amor con ella si es hermosa y, si no lo es, haciéndolo con otra".
Oscar Wilde.
CITAS MISÓGINAS POR MUJERES:


"Soy mujer y aborrezco a todas las que pretenden ser inteligentes, igualándose a los hombres, pues lo creo impropio de nuestro sexo."
María Luisa de Parma, esposa de Carlos IV. 1804
"El juicio en la mujer es una cualidad tan rara como la sensibilidad en un hombre."
Carolina Coronado.
"La instrucción de la mujer debe estar reducida únicamente a sentir, amar a su esposo y a sus hijos y a saber educar a sus hijas para que sean lo que ellas deben ser: buenas esposa y buenas madres. María del Pilar Sinués. El ángel del hogar. 1859
"¡Ah!, no seré yo la que clame por la emancipación de la mujer; no seré yo quien apoye con mi pluma la independencia del sexo, por la que abogan algunas ilusas soñadoras sin fe y sin creencias. El matrimonio es el árbol sagrado que nos cobija; bendito sea su amoroso yugo, que nos da la dicha; bendita sea la autoridad marital, que protege y ampara nuestra débil naturaleza, nuestra inexperta juventud. El someterse al imperio del marido no degrada, no rebaja ni abate el orgullo ni las atribuciones de la mujer, antes es una gloria."Faustina Sáez de Melgar. Deberes de la mujer: colección de artículos sobre la educación. 1866
"Las mujeres nunca descubren nada. Les falta, desde luego, el talento creador reservado por Dios para inteligencias varoniles; nosotras no podemos hacer nada más que interpretar mejor o peor lo que los hombres han hecho."
Pilar Primo de Rivera. Primer Congreso Nacional del SEM. 1943