sábado, 25 de julio de 2015

DELIMITACIONES CONCEPTUALES: VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA DOMESTICA.


Desde que la violencia contra las mujeres salta del ámbito privado a convertirse en un asunto de interés Público por la difusión que  los medios de comunicación realizan sobre el tema, el legislador abordó el tema desde la perspectiva de maltrato familiar. Y así lo expresó con motivo de la inclusión del primer delito de violencia, justificando la nueva figura como forma de “proteger a los miembros físicamente más débiles del grupo familiar frente a conductas sistemáticamente agresivas de otros miembros del mismo.
A partir de estas ideas iniciales la jurisprudencia fue consolidando una doctrina que definitivamente sitúa el motivo de la tutela penal reforzada en la necesidad de proteger la dignidad de las personas que forman parte del núcleo de la vida doméstica y sobre todo, de dar protección a la familia como institución reconocida y amparada por nuestro ordenamiento constitucional.
De esta forma las causas de la violencia se buscan en la propia naturaleza de las relaciones familiares, cuyas características de subordinación y dependencia vendrían a favorecer una posición de dominio de ciertos miembros del grupo familiar sobre otros y la correlativa indefensión de éstos últimos. De ahí el predominio de “violencia doméstica”, adecuado para designar este fenómeno que desde el nacimiento de los malos tratos se ha orientado la respuesta del Derecho Penal.
Sin embargo,  la que menos encaja en esta perspectiva tuitiva centrada en las relaciones familiares de sujeción y vulnerabilidad es precisamente la mujer. La ley le reconoce plena igualdad con su pareja y salvo casos excepcionales, que nada tienen que ver con el sexo, sus características físicas y psíquicas no permiten calificarla como un ser por naturaleza “débil”, no siendo asimilable, de esta forma ni a los niños, ni a los ancianos ni a los incapaces, que por sus propias condiciones si ocupan una posición subordinada dentro del ámbito familiar.
A la mujer, es el agresor quien la hace vulnerable a través del ejercicio de la violencia. Su vulnerabilidad no depende de su posición jurídica dentro de la familia ni de sus condiciones personales, sino que es el resultado de una estrategia de dominación ejercida por el varón para mantenerla bajo su control.
Es por este motivo que la causa de violencia contra las mujeres no debemos buscarla en la naturaleza de los vínculos familiares, sino en la discriminación estructural que sufren como consecuencia de la ancestral desigualdad en la distribución de roles sociales. En el dominio patriarcal. Aunque, en la práctica sea en el ámbito doméstico donde más se da este tipo de violencia.
Pero hay algo que no debemos olvidar, las agresiones sexuales o el acoso laboral también son manifestaciones de este fenómeno y nada tienen que ver con el contexto familiar.

De ahí lo inapropiado de identificar violencia de género con violencia doméstica. Esta confusión de conceptos hace que los demás tipos de violencia queden diluidos, y la violencia de género queda oculta tras otras formas de comportamiento violento, impidiendo que la sociedad visualice que se trata de la manifestación más extrema de una discriminación estructural que las mujeres vienen padeciendo desde tiempos remotos.
El camino indiferenciado que hasta ahora venía siguiendo el legislador español apuntando a la familia como chaus y a la vez víctima del fenómeno, pone al descubierto la resistencia de muchos sectores sociales a reconocer que la violencia de género existe como fenómeno social, es decir, como un tipo específico de violencia vinculado de modo directo al sexo de la víctima. Cuya explicación se encuentra en el reparto inequitativo de roles sociales, en pautas culturales muy asentadas que favorecen las relaciones de posesión y dominio del varón hacia la mujer.
La violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni doméstica sino de género. Es una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal.
En la IV CONFERENCIA INTERNACIONAL DE BEIJING DE 1995 se  proclama la violencia contra las mujeres como “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que conducido a la dominación masculina, a la discriminación y a impedir el pleno desarrollo de la mujer”
De esta forma no es lo mismo violencia de género y violencia doméstica, ya que una apunta a la mujer y la otra a la familia como sujetos de referencia. Las relaciones de pareja o de convivencia familiar son sólo un escenario privilegiado de esa violencia pero no pueden, ni deben, acaparar la multiplicidad de manifestaciones que se ocultan bajo la etiqueta “violencia de género”
Como afirman Miguel y José Antonio Lorente Acosta a la mujer no se le maltrata por ser madre, novia o ama de casa, sino por ser mujer, por ello es importante delimitar conceptualmente la violencia que se ejerce sobre la mujer, ya que al denominarla incorrectamente se está relacionando sólo con un ambiente concreto, el familiar o doméstico, y de ahí se puede pasar con relativa facilidad  a limitarlo a determinados tipos de familia, a ciertas circunstancias, a algunos hombres que son enfermos alcohólicos, o especialmente violentos, o también a mujeres que los provocan”


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