El termino transversalidad de género se utiliza, como
sinónimo de mainstreaming de género o enfoque integrado
de género, para referirse a la responsabilidad de todos
los poderes públicos en el avance de la Igualdad entre mujeres y hombres.
La transversalidad de género es la
incorporación, la aplicación del Principio de Igualdad de Trato y de
Oportunidades entre mujeres y hombres a las Políticas Públicas, de modo, que
desde se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, se
planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades
existentes y se identifiquen y evalúen los resultados e impactos
producidos por éstas en el avance de la igualdad real.
La transversalidad o
mainstreaming de género, ha sido definida por como "la
organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de
los procesos políticos, de modo que la perspectiva de la igualdad de género se
incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las estapas,
por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas"
(Consejo de Europa 1999), y constituye una de las prioridades de como la
estrategia más eficaz para construir una sociedad igualitaria entre las mujeres
y los hombres de Europa.
En este contexto, les corresponde a los
organismos de igualdad- al
INAFI- , el impulso, promoción y coordinación
de la estrategia de transversalidad, asesorando al conjunto de centros de
gestión que componen para la integración de la igualdad de género en sus
respectivos ámbitos de competencia. Esto significa que todos los organismos
gubernamentales han de convertirse en elementos activos y asumir su
responsabilidad de trabajar fomentando la igualdad entre mujeres y hombres desde
sus respectivas áreas de actuación.