viernes, 31 de julio de 2015

QUE ES LA TRANSVERSALIDAD DE GENERO.




El termino transversalidad de género se utiliza, como sinónimo de mainstreaming de género o enfoque integrado de género, para referirse a  la responsabilidad de todos los poderes públicos en el avance de la Igualdad entre mujeres y hombres. 

La transversalidad de género es la incorporación, la aplicación del Principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las Políticas Públicas, de modo, que desde se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes y se identifiquen y evalúen  los resultados e impactos producidos por éstas en el avance de la igualdad real.  


La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en las políticas generales implica al menos dos tipos de cambio en el modelo de gestión de las mismas: el primero sobre las “formas de hacer”  y actuaciones de la actividad administrativa - cambio  procedimental - poniendo en el corazón de las políticas  la diferente situación y posición social de mujeres y hombres, con el objeto de satisfacer de forma equitativa las necesidades de ambos sexos.  El segundo dirigido a revisar las estructuras y formas de organización de la administración pública, para erradicar, desde su base, los elementos estructurales que hacen que se mantengan las desigualdades sociales entre ambos sexos – cambio estructural -.  

La transversalidad o mainstreaming de género, ha sido definida por como "la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que la perspectiva de la igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las estapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas" (Consejo de Europa 1999), y constituye una de las prioridades de como la estrategia más eficaz para construir una sociedad igualitaria entre las mujeres y los hombres de Europa.  

A nivel estatal, 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece el marco general de intervención de todos los poderes públicos con relación a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y define en su Artículo 15 que la transversalidad del Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter general, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. 

En este contexto, les corresponde a los organismos de igualdad- al INAFI- , el impulso, promoción y coordinación de la estrategia de transversalidad, asesorando al conjunto de centros de gestión que componen para la integración de la igualdad de género en sus respectivos ámbitos de competencia. Esto significa que todos los organismos gubernamentales han de convertirse en elementos activos y asumir su responsabilidad de trabajar fomentando la igualdad entre mujeres y hombres desde sus respectivas áreas de actuación.

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